CDMX, Mex. 30 de abril de 2024
- Las causas del desplazamiento fueron la tala ilegal, la inseguridad, las amenazas y la violencia que persiste en la comunidad.
- Autoridades estatales y federales deben cumplir con el Plan de Protección, para garantizar asistencia humanitaria y detener el desplazamiento
Defensoras ambientales y territoriales de la comunidad Coloradas de la Virgen del municipio de Guadalupe y Calvo que se encuentran en situación de desplazamiento forzado desde 2018, presentaron un Amparo Indirecto para que el Mecanismo de Protección cumpla con el plan de protección aprobado por su Junta de Gobierno.
Las personas defensoras son indígenas rarámuri, beneficiarias del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos que desde el 2018 y 2022 momento de los eventos de desplazamiento forzado.
Ayer, 29 de abril 2024, en las Ciudad de México, los abogados y la representante de la comunidad se reunieron con Tobyanne Ledesma y otros funcionarios del Mecanismo de Protección quienes se comprometieron a revisar el Plan de Protección, realizar una visita técnica a la comunidad, coordinar una mesa de trabajo para reunirse con autoridades estatales y mantener la comunicación para el seguimiento y cumplimiento del amparo colectivo.
Con motivo de la tala Ilegal y la violencia sobre la comunidad rarámuri de Coloradas de la Virgen situada en la Sierra Tarahumara en el estado de Chihuahua, personas defensoras de derechos humanos y sus familias se vieron forzados a desplazarse, ingresando a principios de 2014 al Mecanismo de Protección para Defensoras de Derechos Humanos para proteger su vida e integridad. Ante la omisión de las autoridades en cumplir con el Plan de Protección aprobado Junta de Gobierno del Mecanismo en noviembre de 2022, es que se vieron en la necesidad de promover un amparo indirecto en materia de protección.
A pesar de que la Jueza del Décimo Distrito en el estado de Chihuahua les otorgó el amparo, autoridades del gobierno del estado, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y de la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA) recurrieron la resolución. Aun cuando las causas del desplazamiento fueron la tala ilegal, la inseguridad, las amenazas y la violencia que persiste en la comunidad.
El plan de protección aprobado consiste en la implementación de medidas políticas que atiendan las causas estructurales que originaron el riesgo, medidas de asistencia humanitaria (alimentación y vivienda digna), así como el cumplimiento de derechos sociales, principalmente salud y educación. Al atender cuestiones de carácter estructural el plan de protección obliga a diversas autoridades desde los diferentes ámbitos de sus competencias.
La respuesta del Estado desde un inicio ha resultado ineficaz para la protección de las y los integrantes de la comunidad de Coloradas de la Virgen desplazadas, pues en el día 24 de octubre de 2018 fue asesinado Julián Carrillo Martínez, cuando ya formaba parte del Mecanismo Federal de Protección.
En julio de 2022 ante la total omisión de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el aumento de la tala ilegal en la comunidad no solo fue desplazado el gobernador tradicional, sino que también se incrementó el hostigamiento contra integrantes de la comunidad Coloradas de la virgen sufriendo así la imposición de autoridades no reconocidos por la comunidad lo que resulta una flagrante violación de sus derechos culturales.
Actualmente quienes viven en calidad de desplazamiento interno, lo hacen en condiciones indignas, viven hacinados en refugios que no cumplen con los estándares mínimos para ser considerados viviendas dignas y seguras.
Es imperante que se atiendan las causas estructurales del riesgo, pues así lo determina la jueza de Distrito en el estado de Chihuahua en su resolución, que reconoce la inacción del Estado y falta de coordinación entre las autoridades municipales, estatales y federales para cumplir las medidas de protección a favor de las familias en situación de desplazamiento forzado.
En este sentido, la sentencia ordena a las autoridades correspondientes establecer los procesos y planes de actuación para que los integrantes de la comunidad reciban asistencia humanitaria y detengan el desplazamiento de sus comunidades, les proporcionen alojamientos seguros y en condiciones de dignidad, así como garantizar el acceso a la educación de niñas, niños y adolescentes, desde un enfoque de inclusión social y perspectiva de derechos culturales, y, por último, realizar todas las acciones encaminadas al retorno digno y seguro a su territorio.
Por otra parte, aborda el tema de seguridad donde pide que implementen las diligencias para la pacificación de la zona y la implementación de soluciones duraderas en su retorno, reasentamiento y reintegración de las personas las personas desplazadas con sus familias. En este sentido, ordena que la reintegración debe tener todas las condiciones para que las familias vivan seguras y alcancen una vida digna con el enfoque de pertinencia cultural.
A las autoridades ambientales señala que deben realizar acciones para contrarrestar la tala ilegal que fue el origen del riesgo, siendo necesarias acciones para la restauración, la clausura de obras y sancionar el incumplimiento de las leyes en materia ambiental.
Por efectos el amparo las autoridades están obligadas a cumplir con las acciones del plan de protección, no obstante, las autoridades continúan oponiéndose a la obligación y manifestando una falta de voluntad de atender a las personas desplazadas impugnando a través de recursos de revisión.
Exigimos a los tres niveles de gobierno que se coordinen para atender las causas estructurales que originan el riesgo.
Exigimos el cumplimiento de las medidas de asistencia humanitaria, derechos sociales y medidas estructurales establecidas en el plan de protección.
Exigimos retornos dignos y seguros.
¡Coloradas de la virgen en lucha y resistencia!
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