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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emite una recomendación dirigida a la Gobernadora, María Eugenia Campos Galván y al Presidente Municipal de Guadalupe y Calvo, Julio Cesar Chávez Ponce, por el fallecimiento de niñas y niños a causa de la desnutrición infantil, en la comunidad indígena Choréachi.
Las autoridades de la comunidad rarámuri presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por el fallecimiento de siete niñas y niños rarámuri, menores de 5 años, que presentaban desnutrición severa. Por la gravedad y trascendencia del asunto el caso fue atraído por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Cabe decir, que estos fallecimientos, por la misma causa, no son los únicos que se han presentado durante los últimos dos años en esta comunidad.
La CNDH examinó las evidencias del expediente e hizo al menos dos visitas con personal especializado a la comunidad para ampliar la información y una vez integrado el expediente, concluyó que las autoridades del Estado de Chihuahua incurrieron en graves violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena, al derecho a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez y de manera colectiva al derecho a la salud, alimentación, educación y nivel de vida adecuados.
Con base en el resultado de las entrevistas en la comunidad se pudo documentar que el centro de salud más cercano a la comunidad de Choreachi se encuentra aproximadamente a dos horas y media en auto; que el Centro de Recuperación Nutricional (CERENAM) se encontraba en esos momentos sin médico y que se han presentado casos de fallecimientos de mujeres embarazadas a causa de falta de atención médica y dificultades para transportarlas a los hospitales, por la lejanía, falta de acceso a la comunidad, falta de ambulancia y de atención por parte de las autoridades.
Por su parte, la Caravana de Salud que llega a la cabecera de la comunidad, está conformada por un chofer y una enfermera, careciendo de personal médico que otorgue medidas de atención y tratamiento apropiado de primer contacto, lo que compromete el acceso a la salud de la población de las comunidades donde brinda el servicio.
El asunto fue calificado por la CNDH como de especial gravedad ante el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba la niñez indígena.
La Recomendación señala que “Debido a la discriminación, la exclusión social, las políticas de asimilación y otros factores que históricamente de manera injusta han sufrido los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que ocasiona que el acceso a los bienes y servicios necesarios para que vivan de manera digna y se desarrollen de acuerdo con sus aspiraciones propias, sea muy difícil, situación que se exacerba en las mujeres y la niñez de estos pueblos, por lo que pueden encontrarse en situación de multiple vulnerabilidad. Es por ello que para poder abordar las violaciones a Derechos Humanos que este Organismo Nacional acreditó en el presente caso, debe de realizarse el abordaje desde una perspectiva del contexto social en el que se encuentra actualmente la comunidad indígena Rarámuri de Choréachi, desde un enfoque de interseccionalidad, con la finalidad de que las autoridades encargadas de velar por la garantía, protección y promoción de sus derechos humanos tengan un panorama mas amplio sobre sus necesidades y en conjunto con la comunidad realicen las acciones necesarias para lograr la reparación del daño ocasionado a las víctimas de violaciones a derechos humanos”.
La CNDH determinó que la comunidad en general y predominantemente las niñas y niños de Chorèachi, municipio Guadalupe y Calvo, Chihuahua, se encuentran en situación de vulnerabilidad, debido a que es una comunidad alejada y dispersa, ubicada en la Sierra Madre Oriental, sin medios de transporte ni comunicación eficaces que también limitan e impiden el desarrollo de la población y se sintetiza en pobreza con mayor riesgo de enfermar y fallecer sin atención médica, por lo que es urgente que se destinen recursos económicos, sociales y culturales potenciales que mejoren y garanticen la calidad de vida de las personas a través de acceso a la educación con pertinencia intercultural, fuentes de empleo, alimentos suficientes en calidad y cantidad, atención materno infantil, agua potable, sanamiento, servicios de salud adecuados, para contrarrestar la desnutrición desde un enfoque preventivo.
Es de resaltar que en esta recomendación se fundamenta en la normatividad jurídica consignada en leyes estatales, federales, así como convenios y tratados internacionales, asímismo en las medidas de reparación integral del daño, no sólo toma en cuenta a las víctimas indírectas a las familias de los y las niñas fallecidas, sino a la comunidad indígena por la violación a sus derechos colectivos. En este sentido durante la implementación de medidas la comunidad deberá contar con traductores/as con la variable lingüística que les asistan; asesoría jurídica respecto del alcance de las medidas a desarrollar.
El Organo derechohumanista da un plazo de seis meses, realicen un censo actualizado para conocer cuántas niñas y niños viven en la comunidad, así como un diagnóstico sobre el estado nutricional en el que se encuentran, y un diagnóstico sobre las necesidades en materia de acceso colectivo a la salud, a la seguridad alimentaria, esto con la finalidad de generar una adecuada planeación de los recursos materiales y humanos indispensables para implemetar las medidas individuales y colectivas.
Por otra parte, también da un plazo de seis meses, después de la aceptación de la Recomendación, para que implemente “un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos a personal de las direcciones, áreas y unidades de la Secretaría de Salud y del Municipio de Guadalupe y Calvo”. Dicho curso debe considerar los principios de accesivilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad.
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